Thursday, April 6, 2017

las anteriores a 2016 no se podrán reabrir

El Tribunal Supremo recurre a su propia jurisprudencia para dictaminar que aquellos casos de afectados por las cláusulas suelo que cuenten con sentencia firme anterior a 2016 no podrán volver a reclamar tras la sentencia del Tribunal Europeo El pasado 21 de diciembre el Tribunal de Justicia Europeo sentenció que los consumidores tenían derecho a reclamar lo pagado de más por las cláusulas suelo. Sin embargo, ahora la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado la petición de revisar aquellos casos que cuenten con una sentencia firme anterior al fallo del tribunal europeo. La lucha de los afectados es larga. El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo dictaminó que las cláusulas suelo son abusivas, pero lo hizo sin carácter retroactivo, lo que obligó a los bancos a devolver todo lo cobrado de más desde entonces, pero no lo recaudado antes de la sentencia. El Tribunal de Justicia Europeo consideró insuficiente esta medida y que no protegía de forma adecuada al consumidor, por lo que sentenció que los bancos deberían devolver todo lo cobrado de más desde que comenzaron a implementar estas cláusulas. Sin embargo, con la nueva sentencia todos aquellos que ya hayan pasado por un proceso judicial y cuenten con sentencia firme no podrán reabrirse. El TS se fija en su propia jurisprudencia El magistrado Rafael Sarazá Jimeno, responsable del auto, no ha admitido a trámite una demanda que reclamaba revisar una sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torremolinos en octubre de 2016, dos meses antes de la sentencia europea. Sin embargo, el Supremo ha considerado que, según su propia jurisprudencia, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior, ya que esta última no es un documento válido según lo que prevé la regulación de las demandas de revisión en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sentencias firmes sobre cláusulas suelo: cosa juzgada Además, al haber ya una sentencia firme, el caso tiene valor de cosa juzgada, por lo que no puede abrirse de nuevo. El ordenamiento jurídico protege la firmeza de las sentencias ante cambios posteriores de la jurisprudencia. Únicamente se permite una revisión de una sentencia firme en caso de que Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictamine que esta se ha tomado violando los derechos fundamentales. Recuerda que, además de una sentencia firme sobre el caso, hay otros casos en los que no podrás reclamar el dinero de más cobrado por las cláusulas suelo. //pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push(); Source link from Blog https://goagencies.com/las-anteriores-a-2016-no-se-podran-reabrir/ via Go Agencies from Network Coaching https://thenetworkcoaching.wordpress.com/2017/04/06/las-anteriores-a-2016-no-se-podran-reabrir/ via IFTTT from Local SEO Guru http://localseoguru.tumblr.com/post/159266170373 via IFTTT
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